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Article 31

Las Multas Se Harán Efectivas Por Cualquiera De Los Jefes De Las Oficinas Expendedoras, Ya Sea Por Conocimiento Personal Que Tenga Del Hecho, O Por Denuncio Particular, Del Cual Se Cerciorará El Empleado A Quien Se Le Dé

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

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01

Text of the article

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Las multas se harán efectivas por cualquiera de los Jefes de las oficinas expendedoras, ya sea por conocimiento personal que tenga del hecho, o por denuncio particular, del cual se cerciorará el empleado a quien se le dé. Respecto de las otras sanciones, ó sea de las que establece la Ley 43 de 1905, su ejecución corresponde a la autoridad competente, a petición de los empleados de la Renta de timbre nacional.

Parágrafo

Las multas que se impongan según los artículos 27, 29 y 30 pertenecerán al que denuncie el fraude, quien tendrá además derecho á una prima igual al valor de la multa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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