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Article 82

Régimen De Transición

Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Régimen de transición . Los Centros que se encuentren en funcionamiento, se regirán por lo previsto en el presente decreto a partir de su entrada en vigencia, y tendrán un término de seis (6) meses para modificar, en lo pertinente, su Reglamento y ajustar sus condiciones a lo aquí previsto, so pena de que su autorización sea cancelada. A partir de la entrada en vigencia de este decreto los conciliadores no podrán atender nuevas solicitudes de conciliación por fuera de las instalaciones del Centro. Los trámites conciliatorios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto concluirán de acuerdo con el régimen anterior. Las Entidades Avaladas para formar conciliadores antes de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ajustar su plan de estudios, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su promulgación. El Ministerio de Justicia y del derecho contará con un año, contado a partir de la expedición de este decreto, para puesta en funcionamiento del Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC), fecha a partir de la cual entran en vigencia las normas relacionadas con el mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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