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Article 74

Los Permisos Especiales De Tránsito Fronterizo Serán Expedidos Únicamente Por El Cónsul Colombiano Respectivo En Tres Ejemplares Que Deberán Contener Los Siguientes Datos: Nombres Y Apellidos, Nacionalidad, Estado Civil, Profesión U Oficio, Dirección Del Domicilio Permanente Y Llevar Adheridos A Cada Uno Un Retrato

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Los permisos especiales de tránsito fronterizo serán expedidos únicamente por el cónsul colombiano respectivo en tres ejemplares que deberán contener los siguientes datos: nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, dirección del domicilio permanente y llevar adheridos a cada uno un retrato. Tendrá validez de ciento ochenta (180) días, improrrogables, para varias entradas, y sólo autoriza a su titular para una permanencia no mayor de treinta (30) días cada vez. Los cónsules deberán elaborar por triplicado una lista de los permisos especiales expedidos mensualmente y distribuirlo así: original para el Ministerio de Relaciones Exteriores, primera copia para la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad y segunda copia para el consulado. CAPITULO II Del depósito inmigratorio

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Constitutional history

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