º Ampliase hasta el 17 de junio de 1987, el término establecido en el artículo 7º del Decreto 700 de 1987 para que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales, convoquen a las entidades cívicas y ligas de usuarios, con el fin de que éstas postulen sus candidatos, ante el respectivo Alcalde Municipal, a integrar esas Juntas o Consejos Directivos.
Article 1
Ampliase Hasta El 17 De Junio De 1987, El Término Establecido En El Artículo 7º Del Decreto 700 De 1987 Para Que Las Juntas O Consejos Directivos De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Municipal Responsables De La Prestación De Los Servicios Públicos Locales, Convoquen A Las Entidades Cívicas Y Ligas De Usuarios, Con El Fin De Que Éstas Postulen Sus Candidatos, Ante El Respectivo Alcalde Municipal, A Integrar Esas Juntas O Consejos Directivos
Decreto 862 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 700 de 1987.
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