Adiciónese el parágrafo 5° al artículo 145 de la Ley 488 de 1998 el cual quedará así:
Parágrafo 5
Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.
Ley 1964 de 2019 · por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones.
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Adiciónese el parágrafo 5° al artículo 145 de la Ley 488 de 1998 el cual quedará así:
Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.