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Article 2.3.1.7.2

De Los Deberes Y Obligaciones De Los Instructores De Conducción

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De los deberes y obligaciones de los instructores de conducción. Son deberes y obligaciones de los instructores las siguientes:

1.

Aportar la documentación e información requerida para su acreditación y el desempeño del cargo.

2.

Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación.

3.

Impartir instrucción en las categorías para las cuales está autorizado.

4.

Impartir la enseñanza en una clase de vehículo de categoría igual a la categoría de la licencia que se pretende obtener.

5.

Impartir instrucción en los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación.

6.

No poner en riesgo la seguridad e integridad de los alumnos.

7.

Cumplir con las intensidades horarias determinadas para cada categoría de licencia.

8.

Capacitarse y actualizarse en el área donde se desempeña.

9.

Las demás que establezcan las normas.

(Decreto 1500 de 2009, artículo 25).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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