JurídicoESEN

Article 2

Decreto 2238 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 124, 125 y 126 de la Ley 135 de 1961, en virtud de la reforma introducida por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. El Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino será administrado por el Ministerio de Agricultura. En consecuencia, el Ministro de Agricultura podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que se requieran para la operación y manejo del Fondo. Las funciones de Tesorería y Pagaduría que le corresponden al Fondo se cumplirán sin detrimento de las atribuciones que, según la ley, le competen privativamente al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, respecto de los trámites administrativos que deben adelantarse para adquirir tierras de propiedad privada.

Parágrafo

La contabilidad del Fondo será llevada por el Ministerio de Agricultura, y correrán por su cuenta los gastos de administración y operación del mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2238 de 1973