Los grados de Suboficiales se comprobaran con el nombramiento hecho Por La autoridad militar a quien el Gobierno haya autorizado para hacerlo, o Con la certificación del Jefe de los archivos del Ejercito, en los cuales Debe constar el nombramiento del individuo en las listas de revistas del Cuerpo o Cuerpos en que haya prestado sus servicios con el grado que se Quiera comprobar. Todo nombramiento en el ramo de Guerra se hará de Conformidad con el rango y categoría del puesto a que se destine el Nombrado, y no será admisible la prueba de testigos para la comprobación de Grados militares.
Ley 125 de 1919 →In force
Article 2
Ley 125 de 1919 · por la cual se reemplazan los artículos 23 y 28 de la Ley 23 de 1916 sobre nombramientos y ascensos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.