Cuando se trate de inversiones extranjeras anteriores a la vigencia del Decreto-ley 444 de 1967, el registro previsto en el artículo anterior se hará previo conocimiento de los proyectos respectivos por el Ministerio de Minas y Petróleos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia.
Article 2
Cuando Se Trate De Inversiones Extranjeras Anteriores A La Vigencia Del Decreto-Ley 444 De 1967, El Registro Previsto En El Artículo Anterior Se Hará Previo Conocimiento De Los Proyectos Respectivos Por El Ministerio De Minas Y Petróleos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Que Regulan La Materia
Decreto 825 de 1968 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto 444 de 1967 en lo referente a inversiones extranjeras en exploración y explotación de gas natural
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