Contra las decisiones de que trata el artículo anterior se podrán interponer los recursos de reposición y apelación, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El primero, será fallado por la Jefatura dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si no hubiere necesidad de nuevas pruebas, caso en el cual deberán éstas ser suministradas por los interesados en el plazo que al efecto se les señale, contándose el término para la decisión desde el día siguiente de acopiadas. El segundo, lo será por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, ante quien se acompañarán las comprobaciones necesarias con el memorial respectivo o dentro del plazo que prudencialmente se les señale. El Abogado del Ministerio estará encargado de la sustanciación de estos negocios y queda facultado para exigir directamente las pruebas y demás documentos que estime necesarios para la decisión.
Decreto 388 de 1941 →In force
Article 11
Contra Las Decisiones De Que Trata El Artículo Anterior Se Podrán Interponer Los Recursos De Reposición Y Apelación, Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.