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Article 12

Diario Oficial

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 12. Cualquiera de las partes, en los asuntos de que conocen los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, puede ocurrir al Ministerio respectivo quejándose de la demora que haya en el despacho del asunto ó asuntos en que tengan interés: El denuncio podrá hacerse en papel blanco.

El Ministro de Justicia suscitará la queja pidiendo informe al Presidente de la Corte y al Magistrado que la motiva, e inspeccionando, si así lo juzgare conveniente, el expediente ó expedientes en q que se denuncia existir la demora. Si la hubiere y no apareciere justificada hará una amonestación privada al Magistrado, señalándole para el despacho un término prudencial, cumplido el cual sin que se haya obtenido aquel, publicara lo sucedido en el Diario Oficial , pasara el asunto al estudio del Magistrado que le siga en turno para que este lo reemplace como en el caso de impedimento, y dará cuenta al Congreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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