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Article 27

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La visa de servicio podrá ser expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el jefe de una misión diplomática de la República, autorizado para ello por la Cancillería, a los extranjeros titulares de pasaporte oficial, especial, de servicio u ordinario que vengan al país en calidad de expertos dentro de programas de asistencia o cooperación técnica, miembros del personal administrativo, técnico o de servicio de una misión diplomática, oficina consular u organismo Internacional.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores o el jefe de una misión diplomática de la República autorizado para ello por la Cancillería, podrá expedir visa de servicio a los cónyuges e hijos menores solteros de los titulares de esta clase de visa, siempre y cuando no ejerzan actividades lucrativas en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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