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Article 1

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Deseen Acogerse A Lo Dispuesto En El Artículo 12 Del Decreto 2322 De 1965, Deberán Presentar Su Solicitud Al Banco De La República Antes Del 30 De Enero De 1966, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Manifiesto De Aduana (Copia Útil Para Reembolso); B) Copia Del Registro O Registros De Cambio, Si El Reembolso Fue Cumplido; C) Triplicado Del Registro De Importación Si El Reembolso Está Pendiente

Decreto 3147 de 1965 · por el cual se reglamenta la entrega de algunos documentos al Banco de la República por parte de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 12 del Decreto legislativo 2322 y en los Decretos 2422 y 2466 de 1965.

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01

Text of the article

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º Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2322 de 1965, deberán presentar su solicitud al Banco de la República antes del 30 de enero de 1966, acompañada de los siguientes documentos

a)

Manifiesto de aduana (copia útil para reembolso);

b)

Copia del registro o registros de cambio, si el reembolso fue cumplido;

c)

Triplicado del registro de importación si el reembolso está pendiente.

Parágrafo 1

El Banco de la República anotará en todos los documentos los detalles de los bonos entregados en cada caso.

Parágrafo 2

La Junta de Comercio Exterior determinará la lista de las materias primas de que trata el artículo 12 del mismo Decreto.

02

Constitutional history

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