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Article 31

Toda Licencia Que Se Otorgue Debe Referirse A Un Solo Producto, Y Contendrá Lo Siguiente: A) Número De Licencia; B) Número Y Fecha De Resolución Que Autorizó Su Concesión; C) Nombre Del Solicitante Y Su Apoderado; D) Nombre Del Producto; E) Forma Farmacéutica Del Producto; F) Fórmula Del Producto; G) Indicaciones Terapéuticas Autorizadas Para El Producto Por El Comité Técnico, Y Condiciones De Su Venta; H) Fecha De Vencimiento De La Licencia; I) Firma Del Jefe De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Y Del Abogado Asesor

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda licencia que se otorgue debe referirse a un solo producto, y contendrá lo siguiente

a)

Número de licencia;

b)

Número y fecha de resolución que autorizó su concesión;

c)

Nombre del solicitante y su apoderado;

d)

Nombre del producto;

e)

Forma farmacéutica del producto;

f)

Fórmula del producto;

g)

Indicaciones terapéuticas autorizadas para el producto por el Comité Técnico, y condiciones de su venta;

h)

Fecha de vencimiento de la licencia;

i)

Firma del Jefe de la oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos y del abogado asesor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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