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Article 45

Del Director Ejecutivo De Administración Judicial

Ley 2430 de 2024 · por la cual se modifica la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones

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Modifíquese el artículo 99 de la ley 270 de 1996 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 99. DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. El director ejecutivo de Administración Judicial deberá tener título profesional, maestría en ciencias económicas, financieras o administrativas y experiencia no inferior a quince (15) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Son funciones del director ejecutivo de Administración Judicial:

1.

Ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la Rama Judicial.

2.

Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización. En cumplimiento de esta función deberá garantizar que los edificios judiciales estén provistos de aquellos servicios que faciliten el acceso y la estancia en estos a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

3.

Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse. Tratándose de contratos que superen la suma de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la autorización previa del Consejo Superior de la Judicatura.

4.

Nombrar y remover a los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y definir sus situaciones administrativas.

5.

Suplir mediante encargo las faltas temporales y absolutas de los directores seccionales de Administración Judicial.

6.

Elaborar y presentar al Consejo Superior los balances y estados financieros que correspondan.

7.

Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.

8.

Representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales.

9.

Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura y necesidades de la Dirección Ejecutiva.

10.

Las demás funciones previstas en la Ley.

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Constitutional history

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