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Article 2.2.6.5.6

Casos En Los Cuales Las Empresas Usuarias Pueden Contratar Ser­vicios Con Las Empresas De Servicios Temporales

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Text of the article

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Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar ser­vicios con las Empresas de Servicios Temporales. Los usuarios de las Empresas de Servi­cios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos:

1.

Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

2.

Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en inca­pacidad por enfermedad o maternidad.

3.

Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

Parágrafo

Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.

(Decreto número 4369 de 2006, artículo 6°)

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Constitutional history

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