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Article 57

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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PRIMA DE RIESGO. Los Oficiales o Suboficiales que integren en sus unidades los grupos de operaciones especiales (GOES) y antiexplosivos tendrán derecho al reconocimiento de la prima de riesgo consagrada en el artículo 99 del Decreto 2062 de 1984, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos

a)

Que su destinación a estos grupos se haya hecho por la Orden del Día de la Unidad;

b)

Que tengan reconocida por la Dirección General de la Policía Nacional, la especialidad correspondiente;

c)

Que hayan laborado como integrantes de dichos grupos un mínimo de quince (15) días por mes.

Parágrafo

Los Comandantes de Departamento y los Jefes de Organismos reportarán a la División de Sistemas la relación mensual del personal que tenga derecho al reconocimiento y pago de la mencionada prima.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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