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Article 26

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tan pronto como ocurra un accidente durante la navegación, que obligue a suspender el viaje, se cerciore del daño ocurrido, el capitán o quién haga sus veces y, reunida la junta de oficiales, con la asistencia de tres (3) pasajeros si los hubiere, expedirá su opinión sobre la posibilidad de continuar viaje o de arribar al puerto más cercano y cumplirá sin demora lo que determine la junta.

Parágrafo

Si evidentemente el daño impide la continuación del viaje, el capitán pedirá auxilio o ayuda al lugar más próximo y procederá con la tripulación a verificar el salvamento según el estado de la embarcación. El capitán levantará acta de todo lo ocurrido y de lo que haga en orden al salvamento, mientras llega el Inspector fluvial, a quien entregará estas diligencias, para el proceso de investigación a la superintendencia de puertos y transporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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