Ninguna expedición de exploración sísmica podrá llevarse a cabo en ninguna isla, lago de agua salada, bahía, aguas interiores, pantanos de agua salada o arrecifes de profundidad nacional, ni en aguas que tengan 15 pies o menos de profundidad, sin permiso de la Marina Mercante.
Article 19
Ninguna Expedición De Exploración Sísmica Podrá Llevarse A Cabo En Ninguna Isla, Lago De Agua Salada, Bahía, Aguas Interiores, Pantanos De Agua Salada O Arrecifes De Profundidad Nacional, Ni En Aguas Que Tengan 15 Pies O Menos De Profundidad, Sin Permiso De La Marina Mercante
Decreto 250 de 1965 · Por el cual se adoptan normas técnicas para la exploración sísmica sumarina en busca de petróleo, y se dictan otras disposiciones
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