Las encomiendas que reciban las oficinas postales y que tengan en mal estado los sellos, empaques, etc., serán reempacadas de nuevo en presencia del personal mencionado en el artículo anterior, conservando en el estado en que haya llegado el primitivo empaque, y si la avería de éste diere lugar a que pueda sustraerse el contenido de la encomienda, el respectivo empleado debe proceder a verificarlo, sin desprender ni alterar los sellos y en presencia de las personas citadas. En estos casos debe hacerse constar el peso anterior y el posterior al nuevo empaque, inscribiéndolo sobre la encomienda y en el boletín de expedición correspondiente. Dicha anotación debe hacerse a continuación de otra que diga: ¡Atención! Reempacada en . . ., con el sello fechador de la oficina y la firma del empleado que haya hecho el reempaque así cómo la del mensajero o conductor respectivo. El resultado de la verificación del contenido se hará constar en una diligencia firmada por las personas precitadas y en copia se agregará al boletín de expedición correspondiente.
Decreto 85 de 1927 →In force
Article 55
Las Encomiendas Que Reciban Las Oficinas Postales Y Que Tengan En Mal Estado Los Sellos, Empaques, Etc
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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