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Article 31

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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- Agentes colocadores. Los agentes colocadores de planes de Consorcios Comerciales sólo podrán ser personas naturales. La Superintendencia de Sociedades llevará el registro de tales agentes. La inscripción del agente colocador de planes de Consorcios Comerciales en el registro, se efectuará a solicitud de la respectiva Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales. Dicha inscripción expira el 31 de diciembre del año en que se haya realizado y puede renovarse por petición de la compañía interesada. La solicitud de inscripción a que se refiere este artículo, debe ser presentada a la Superintendencia por la sociedad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del agente colocador. La solicitud de renovación será presentada en los primeros quince (15) días del mes de enero del año siguiente a su vencimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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