Todos los empleados pagadores, contratistas y demás personas que hayan desembolsado fondos públicos tendrán un término de ciento veinte (120) días para contestar las observaciones del Contralor General que resulten del exornen d,, sus cuentas. Si no se contestan dentro de dicho término, o no se presentan dentro del mismo los documentos que exija el Contralor General en relación con sus observaciones, éste dará por terminado ipso facto el examen de las cuentas respectivas, y el saldo de ellas será de cargo del empleado pagador o persona responsable o se le deducirá de cualesquiera sumas que el Gobierno le deba pagar. El término de ciento veinte días establecido en el presente artículo empezará a contarse desde la fecha en que el aviso de las observaciones sea dado por correo o en cualquier otra forma al responsable, y dicho término podrá prorrogarse por el Contralor cuando se le demuestre que motivos de fuerza mayor o de caso fortuito impidieron al responsable contestar las observaciones dentro de ese plazo. En todo caso, el responsable tendrá derecho al recurso ante el Consejo de Estado.
Decreto 911 de 1932 →In force
Article 23
Todos Los Empleados Pagadores, Contratistas Y Demás Personas Que Hayan Desembolsado Fondos Públicos Tendrán Un Término De Ciento Veinte (120) Días Para Contestar Las Observaciones Del Contralor General Que Resulten Del Exornen D,, Sus Cuentas
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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