º Los empleados que en' la fecha de la vigencia del presente Decreto estén prestando sus servicios en la Contraloría General de la República deberán ser incorporados en los cargos de la nueva planta de personal con estricta sujeción a las equivalencias fijadas en el artículo anterior. La incorporación de los empleados no requerirá formalidad distinta de la firma del acta de posesión correspondiente o en su defecto, de la primera nómina en que figure dicha nomenclatura, de acuerdo con la determinación que al respecto adopte la Contraloría General de la República.
Cualquier movimiento de personal a cargo distinto de las equivalencias señaladas en el presente Decreto se efectuará en forma independiente y previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos.