º . El representante legal de las instituciones de educación superior que tienen la forma y carácter de universidades deberá informar al Icfes sobre la creación, estado y desarrollo de sus programas académicos de pregrado y de especialización y la expedición de los correspondientes títulos, con el fin de alimentar, estructurar y mantener actualizado el sistema nacional de información de la educación superior y el sistema nacional de acreditación creados por la Ley 30 de 1992, así como para el ejercicio de la inspección y vigilancia ordenadas por la Constitución Política y la ley. Tal información deberá diligenciarse en los formatos que para tal efecto suministre el Icfes, de conformidad con las Políticas trazadas por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
Decreto 837 de 1994 →In force
Article 2
Decreto 837 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para notificar e informar la creación y desarrollo de programas académicos de pregrado y especialización de Educación Superior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.