Importación de material de guerra o reservado por las Fuerzas Militares y Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y sus Institutos Descentralizados. La importación de mercancías consistentes en material de guerra o reservado, de conformidad con lo previsto en el Decreto 695 de 1983, que realicen las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa y sus Institutos Descentralizados, se someterá a lo previsto en el presente Decreto, salvo en lo relativo a la obligación de describir las mercancías en la Declaración de Importación, la cual se entenderá cumplida indicando que se trata de material de guerra o reservado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el levante automático de estas mercancías, sin perjuicio de la facultad de practicar, aleatoria o selectivamente, inspección a las mismas durante el proceso de su importación. CAPITULO VI OTRAS MODALIDADES DE IMPORTACION Sección I Importación con franquicia
Decreto 2685 de 1999 →In force
Article 134
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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