°. Publicación de la lista definitiva . Una vez conformada la lista definitiva, esta se publicará en la página Web de la Presidencia de la República señalando expresamente si el candidato envió su hoja de vida según lo señalado en este decreto o fue incluido por el Presidente de la República. Igualmente, se publicarán en este momento los criterios de selección que serán tenidos en cuenta para la valoración de las hojas de vida, así como la política de manejo de eventuales conflictos de intereses entre nominador y candidatos. Se creará un canal, a cargo de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, para que los ciudadanos se pronuncien frente a los candidatos y se informará en medios de comunicación de amplia circulación la existencia del mismo. La ciudadanía contará con un término de diez (10) días contados a partir de la publicación de la lista definitiva para hacer llegar por escrito, de manera sustentada y a través del canal creado para este fin, las observaciones y apreciaciones que se consideren de interés respecto de los candidatos inscritos. Dentro del mismo término la Secretaría Jurídica de la Presidencia podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre los nombres inscritos en la lista. Una vez vencido el término anterior, el Ministro de la Presidencia remitirá inmediatamente al Presidente de la República las observaciones y apreciaciones que le hayan sido presentadas por los ciudadanos, o le informará que aquellas no fueron presentadas.
Decreto 537 de 2015 →In force
Article 4
Publicación De La Lista Definitiva
Decreto 537 de 2015 · por el cual se establece el trámite para la integración de las correspondientes ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional por parte del Presidente de la República.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.