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Article 3

El Siguiente Personal Que Carezca De Vivienda Propia, Es Afiliado Forzoso De La Caja De Vivienda Militar: A) Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Agentes Y Empleados Públicos Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional; B) Los Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Cuando Su Vinculación Contractual Sea De Tiempo Completo; C) El Personal Indicado En Los Literales Anteriores, Cuando Se Encuentre Devengando Asignación De Retiro O Pensión; D) Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja De Vivienda Militar, Cuando Su Vinculación Sea De Tiempo Completo

Decreto 3073 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar

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01

Text of the article

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El siguiente personal que carezca de vivienda propia, es afiliado forzoso de la Caja de Vivienda Militar

a)

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y Empleados Públicos al Servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional;

b)

Los trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, cuando su vinculación contractual sea de tiempo completo;

c)

El personal indicado en los literales anteriores, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión;

d)

Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja de Vivienda Militar, cuando su vinculación sea de tiempo completo. Es afiliado voluntario, el cónyuge sobreviviente del personal incluido en los ordinales precedentes, mientras disfrute de sustitución pensional y manifieste por escrito dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento de su cónyuge, su voluntad de continuar afiliado a la Caja de Vivienda Militar.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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