°. Modificar el artículo 7° del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 7°. Giro de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19, en los términos de la alianza estratégica prioritaria que se suscriba. Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el aporte establecido en el artículo 5° de este decreto, se pongan a disposición del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid 19 en un patrimonio autónomo irrevocable”.
Decreto 740 de 2021 →In force
Article 5
Modificar El Artículo 7° Del Decreto 660 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 7°
Decreto 740 de 2021 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 660 de 2021.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.