Las Condecoraciones de las Ordenes podrán conferirse en el grado que corresponda, a los miembros de las misiones militares extranjeras que más se hayan distinguido por su colaboración en el progreso de las Fuerzas Militares de Colombia, o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas en las mismas circunstancias, de acuerdo a la categoría que indique su grado.
Article 64
Las Condecoraciones De Las Ordenes Podrán Conferirse En El Grado Que Corresponda, A Los Miembros De Las Misiones Militares Extranjeras Que Más Se Hayan Distinguido Por Su Colaboración En El Progreso De Las Fuerzas Militares De Colombia, O A Cualquier Militar Extranjero Que Se Haga Acreedor A Ellas En Las Mismas Circunstancias, De Acuerdo A La Categoría Que Indique Su Grado
Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.
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