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Article 1

Modifícase El Literal D) Del Artículo 6° Del Decreto 1720 De 2001 De La Siguiente Manera: “d) El Valor De Las Inversiones De Capital, Así Como De Las Inversiones En Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones, En Bonos Subordinados Opcionalmente Convertibles En Acciones O, En General, En Instrumentos De Deuda Subordinada, Efectuadas En Forma Directa O Indirecta En Entidades Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Sin Incluir Sus Valorizaciones, Cuando Se Trate De Entidades Respecto A Las Cuales No Haya Lugar A Consolidación

Decreto 2061 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1720 de 2001.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el literal d) del artículo 6° del Decreto 1720 de 2001 de la siguiente manera: “d) El valor de las inversiones de capital, así como de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones o, en general, en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, sin incluir sus valorizaciones, cuando se trate de entidades respecto a las cuales no haya lugar a consolidación. Se exceptúan de la deducción aquí prevista las inversiones realizadas por los establecimientos de crédito que forman parte del sistema nacional de crédito agropecuario en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y las realizadas por los establecimientos de crédito en los procesos de adquisición de que trata el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante los plazos previstos en el inciso segundo del numeral 2 o en el

Parágrafo 2

del mismo artículo, según corresponda, para la adquisición de la totalidad de las acciones y su enajenación si no fuere posible la adquisición de la totalidad de las mismas”.

02

Constitutional history

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