Declarada la disolución de la fundación o asociación sin ánimo de lucro, se procederá de inmediato a su liquidación, para lo cual se nombrará el liquidador con su respectivo suplente, a quien la asamblea general le señalará el plazo en el cual debe cumplir su tarea.
Article 39
Declarada La Disolución De La Fundación O Asociación Sin Ánimo De Lucro, Se Procederá De Inmediato A Su Liquidación, Para Lo Cual Se Nombrará El Liquidador Con Su Respectivo Suplente, A Quien La Asamblea General Le Señalará El Plazo En El Cual Debe Cumplir Su Tarea
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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