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Article 340

Ingreso De Mercancías A Zona Primaria Aduanera

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera. Una vez ingrese la mercancía a zona primaria, el titular de la zona debe informar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el ingreso de la misma con la fecha y hora de recepción. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales avisará el ingreso de las mercancías a la zona primaria, en los cruces de frontera o cuando la mercancía que se exporte salga con el viajero. Para los efectos previstos en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el área que constituye zona primaria aduanera en los puertos, aeropuertos y cruces de frontera.

Parágrafo

En casos debidamente justificados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer los eventos en los cuales se autoriza el ingreso de mercancías objeto de exportación a la zona primaria aduanera sin la presentación de la solicitud de autorización de embarque.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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