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Article 2.2.4.1.3

Servicios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios:

1.

Orientación e información, de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor.

2.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3.

Consultorio jurídico.

4.

Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.

5.

Prevención de conflictos y de los delitos en particular.

6.

Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.

7.

Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia.

(Decreto 1477 de 2000, artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.3. Servicios. En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios:

1.

Orientación e información, de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor.

2.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3.

Consultorio jurídico.

4.

Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.

5.

Prevención de conflictos y de los delitos en particular.

6.

Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.

7.

Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia.

(Decreto 1477 de 2000, artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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