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Article 2

º Funciones De La División De Defensoría Pública De Oficio: 1

Decreto 2666 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 053 de enero 13 de 1987, que establece el Servicio de Defensoria pública de Oficio, provee su funcionamiento y se crea la División respectiva en el Ministerio de Justicia

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01

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º Funciones de la División de Defensoría Pública de Oficio

1.

Conformar el cuerpo de Defensores Públicos con Abogados Titulados y egresados de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas en Colombia.

2.

Refrendar el pago que se cause con ocasión de la labor desempeñada por el Defensor Público en los procesos asignados por la División de Defensoría Pública de Oficio, la que certificará sobre el cumplimiento de ésta.

3.

Controlar, organizar y evaluar el servicio de Defensoría Pública de Oficio a nivel nacional.

4.

Programar y realizar brigadas jurídicas en coordinación con los asesores de los establecimientos carcelarios.

5.

Llevar la estadística general de los procesos en que interviene el Defensor Público, el Registro Nacional de Defensores Públicos; proyectando y programando para ello la sistematización del servicio.

6.

Informar a los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales las faltas cometidas por los Defensores Públicos.

7.

Propender por la capacitación de los funcionarios de la División.

8.

Las demás que se fijen por ley decreto, resolución o reglamento.

02

Constitutional history

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