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Article 1

Rentabilidad Mínima

Decreto 2664 de 2007 · por el cual se modifica la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deben garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía a sus afiliados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Rentabilidad mínima . Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1592 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 2°. Rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones y de cesantía . La rentabilidad mínima obligatoria para los Fondos de Pensiones y de Cesantía, respectivamente, será la que resulte inferior entre

1.

El promedio simple, disminuido en un treinta por ciento (30%) tratándose de los Fondos de Pensiones, y un veinticinco por ciento (25%), en el caso de los Fondos de Cesantía, de

a)

El promedio ponderado de las rentabilidades acumuladas efectivas anuales durante el período de cálculo correspondiente; y

b)

El promedio ponderado de: i) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente del índice de la Bolsa de Valores de Colombia, ponderado por el porcentaje del portafolio de los Fondos invertido en acciones de emisores nacionales y en fondos de inversión en la proporción invertida en acciones; ii) La variación porcentual efectiva anual durante el período de cálculo correspondiente del índice representativo del mercado accionario del exterior que indique la Superintendencia Financiera de Colombia, ponderado por el porcentaje del portafolio de los Fondos invertido en acciones de emisores extranjeros y en fondos de inversión internacionales en la proporción invertida en acciones; y iii) La rentabilidad acumulada efectiva anual arrojada para el período de cálculo correspondiente por un portafolio de referencia valorado a precios de mercado, ponderado por el porcentaje invertido en las demás inversiones admisibles; y,

2.

El promedio simple de los factores previstos en los literales a) y b) del numeral anterior, disminuido en doscientos sesenta puntos básicos (260 pb), tratándose de los Fondos de Pensiones; o en doscientos veinte puntos básicos (220 pb.), en el caso de los Fondos de Cesantía.

Parágrafo 1

Para efectos de lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del presente artículo, se obtendrá para el período de cálculo la participación del promedio de los saldos diarios de cada fondo dentro del promedio de los saldos diarios de los fondos de pensiones y de cesantía existentes, según corresponda. La participación de cada fondo así calculada no podrá superar el veinte por ciento (20%). En consecuencia, las participaciones de los fondos que superen el veinte por ciento (20%) serán distribuidas proporcionalmente entre los demás fondos hasta agotar los excesos. Si como resultado de la aplicación de este procedimiento la participación de otros fondos resultara superior al veinte por ciento (20%), se repetirá el procedimiento.

Parágrafo 2

Las porciones del portafolio de los fondos invertidas en acciones, en fondos de inversión, así como en las demás inversiones admisibles de que trata el literal b) del numeral 1 de este artículo, se calcularán con base en la distribución promedio de los saldos diarios de los portafolios de los Fondos de Pensiones y de Cesantía existentes respectivamente, correspondiente al período de cálculo.

Parágrafo 3

Para efectos del portafolio de referencia a que se refiere el numeral iii) del literal b) del numeral 1 del presente artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará y valorará a precios de mercado los portafolios de referencia para pensiones y para cesantía representativos del mercado, buscando promover una racional y amplia distribución de los portafolios en papeles e inversiones de largo plazo. La Superintendencia Financiera de Colombia divulgará amplia y oportunamente la metodología y composición de los portafolios constituidos en desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, lo mismo que los cambios que se les introduzcan como resultado de su ajuste a las condiciones del mercado”.

02

Constitutional history

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