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Article 30

En Desarrollo De Los Artículos 26 Y 27 Del Decreto-Ley 1836 De 1979, Para Obtener La Convocatoria Del Tribunal Médico-Laboral De Revisión El Interesado Deberá Dirigir Su Petición Al Ministerio De Defensa Nacional, Consignando Los Motivos De Inconformidad Con Lo Definido En Las Actas De Junta Y Consejo Médico-Laboral; Debiendo Acompañarla De Copias O Fotocopias De Las Mismas, Con La Constancia De Notificación Personal O Por Edicto Del Acta De Consejo Técnico Médico-Laboral, Quedando En Libertad De Ser Asistido Ante El Tribunal Por Un Médico Especialista Particular En La Materia De Que Se Trate

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

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Text of the article

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En desarrollo de los artículos 26 y 27 del Decreto-ley 1836 de 1979, para obtener la convocatoria del Tribunal Médico-Laboral de Revisión el interesado deberá dirigir su petición al Ministerio de Defensa Nacional, consignando los motivos de inconformidad con lo definido en las actas de Junta y Consejo Médico-Laboral; debiendo acompañarla de copias o fotocopias de las mismas, con la constancia de notificación personal o por edicto del acta de Consejo Técnico Médico-Laboral, quedando en libertad de ser asistido ante el Tribunal por un Médico especialista particular en la materia de que se trate.

Parágrafo

Para los efectos de la prescripción prevista en el artículo 28 del Decreto 1836 de 1979, esta se aplicará tanto en los casos en que sea el interesado quien solicite la convocatoria del Tribunal Médico-Laboral, como en aquellos en que la solicitud sea hecha por la respectiva Jefatura de Sanidad.

02

Constitutional history

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