Artículo primero. Los contratos que deba celebrar la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores o Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para dar cumplimiento a compromisos internacionales o de índole protocolaria, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, sin perjuicio de que deban someterse a aprobación y registro presupuestal y a publicación en el Diario Oficial. Cuando la cuantía de la obligación a cargo de la Nación sea inferior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), no se requerirá la celebración de contrato escrito y el respectivo reconocimiento se hará por Resolución Motivada. No obstante, cuando el cumplimiento del compromiso internacional o de protocolo sea extremadamente urgente, el Gobierno Nacional podrá mediante Resolución Ejecutiva, y oído previamente el Secretario General de la Presidencia, autorizar o aprobar el reconocimiento de obligaciones en cuantía, hasta de tres millones de pesos ($3.000.000.00).
Decreto 3658 de 1982 →In force
Article 1
Decreto 3658 de 1982 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales y protocolarios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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