JurídicoESEN

Article 5

En Caso De Muerte Del Titular De La Tarjeta Profesional, Sus Familiares O Representantes, Deberán Remitirla Al Ministerio De Salud Para Efectos De Que Se Proceda A Su Cancelación

Decreto 1681 de 1990 · por el cual se dictan disposiciones que reglamentan la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de Tarjeta Profesional de Médico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En caso de muerte del titular de la Tarjeta Profesional, sus familiares o representantes, deberán remitirla al Ministerio de Salud para efectos de que se proceda a su cancelación. En caso de pérdida de la Tarjeta de Profesional, el titular, sus familiares o representantes, formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes e informarán de inmediato y por escrito al Ministro de Salud. En este caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Cuando la tarjeta profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser utilizada para acreditar la calidad de médico, podrá solicitarse la expedición de un duplicado, acompañando la deteriorada y el recibo de pago de los derechos correspondientes.

Parágrafo

Toda persona que encuentre una Tarjeta Profesional de Médico deberá de inmediato remitirla a cualquier autoridad de policía del lugar o al Ministerio de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1681 de 1990