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Article 2.11.2.4.4

Promoción De La Gestión Del Conocimiento Orientada A La Toma De Decisiones En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Text of the article

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Promoción de la gestión del conocimiento orientada a la toma de decisiones en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social liderará la formulación, adopción y actualización de lineamientos normativos que garanticen la captura, interoperabilidad y uso sistemático de información socioeconómica, sociodemográfica, de contexto socioambiental, epidemiológica y clínica de la población residente en el territorio nacional para el análisis de inequidades sociales en salud y la identificación de patrones y tendencias en el proceso salud-enfermedad, que permitan la toma de decisiones clínicas, sanitarias y de política pública, la planificación y reorganización de los servicios de salud, anticipando necesidades futuras y ampliando las oportunidades de intervención y prevención de morbilidad y mortalidad evitable. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento para las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos y demás actores del sistema de salud.Parágrafo 1°. La captura de dicha información deberá integrarse al Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud (SI-APS), en la Bodega de Datos SISPRO, permitiendo su análisis territorializado y diferencial, en concordancia con los principios de equidad, pertinencia cultural, y justicia social.Parágrafo 2°. Los lineamientos incluirán estrategias para la construcción de capacidades locales en análisis predictivo y resolutivo y la incorporación de metodologías de ciencias de datos orientadas a mejorar el desempeño de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS) con énfasis en el nivel primario y potenciar la capacidad de la respuesta en salud en escenarios de alta vulnerabilidad, conflicto, emergencias, desastres y pandemias.Parágrafo 3°. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá establecer alianzas con universidades públicas, centros de investigación y organismos internacionales, para el desarrollo de estas capacidades, priorizando territorios con mayores brechas en equidad sanitaria y tecnológica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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