° Las disposiciones contenidas en el artículo anterior no afectan el derecho de los empleados de comuniccaiones eléctricas a las vacaciones remuneradas que concede el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, pero en los casos en que no sea posible otorgarlas por necesidades del servicio o porque no se puedan establecer turnos sin interrumpir la buena marcha de las oficinas, no habrá lugar a compensación en dinero distinta de la prevista en este Decreto:
Article 2
° Las Disposiciones Contenidas En El Artículo Anterior No Afectan El Derecho De Los Empleados De Comuniccaiones Eléctricas A Las Vacaciones Remuneradas Que Concede El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931, Pero En Los Casos En Que No Sea Posible Otorgarlas Por Necesidades Del Servicio O Porque No Se Puedan Establecer Turnos Sin Interrumpir La Buena Marcha De Las Oficinas, No Habrá Lugar A Compensación En Dinero Distinta De La Prevista En Este Decreto:
Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos
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