Mejor información disponible . En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, o entorpezca significativamente una investigación, podrán formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas en los hechos de que se tenga conocimiento. En caso de rechazo de alguna de las pruebas o informaciones presentadas, la autoridad investigadora deberá exponer las razones de su determinación. Si la autoridad considera que las explicaciones no son satisfactorias, en las determinaciones que se publiquen se expondrán las razones por las que se hubieren rechazado las pruebas o las informaciones.
Decreto 1750 de 2015 →In force
Article 36
Mejor Información Disponible
Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.