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Article 88

Cuando A Criterio De Autoridad Médica Competente De La Correspondiente Entidad De Previsión Social, Un Empleado Limitado Requiera Condiciones Especiales De Supervisión Médica O Terapéutica, El Nominador Podrá Autorizar Que Dicho Empleado Realice Las Labores Propias De Su Cargo En La Institución Rehabilitante O En Su Hogar, Según Las Condiciones Establecidas Por La Entidad

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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01

Text of the article

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Cuando a criterio de autoridad médica competente de la correspondiente entidad de previsión social, un empleado limitado requiera condiciones especiales de supervisión médica o terapéutica, el nominador podrá autorizar que dicho empleado realice las labores propias de su cargo en la institución rehabilitante o en su hogar, según las condiciones establecidas por la entidad.

Parágrafo

Cuando el empleado discapacitado desempeñe su cargo en el hogar o en la entidad terapéutica que esté trabajando en su rehabilitación, el nominador establecerá las condiciones de asignación, supervisión, control y entrega del trabajo, así como las fechas de presentación de informes de progreso hacia los objetivos acordados.

02

Constitutional history

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