º Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Decreto, las empresas que gocen de la exención de la sobretasa patrimonial, que se establezcan en regiones que por su clima, salubridad o falta de vías de comunicación no estén incorporadas a la economía nacional, gozará, además, de la exención de las tasas sobre la renta y el exceso de utilidades por el mismo período de cinco (5) años. Esta exención será decretada también por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, previa la comprobación de las condiciones allí exigidas, mediante certificaciones del Ministerio de la Economía Nacional. La exención de impuestos directos departamentales y municipales, la decrtarán (sic) las entidades competentes mediante el procedimiento y los requisitos fijados por quien corresponda.
Article 7
Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 19 Del Mismo Decreto, Las Empresas Que Gocen De La Exención De La Sobretasa Patrimonial, Que Se Establezcan En Regiones Que Por Su Clima, Salubridad O Falta De Vías De Comunicación No Estén Incorporadas A La Economía Nacional, Gozará, Además, De La Exención De Las Tasas Sobre La Renta Y El Exceso De Utilidades Por El Mismo Período De Cinco (5) Años
Decreto 388 de 1941 · Por el cual se reglamentan los artículos 46 del Decreto-ley 1157 de 1940, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1439 del mismo año
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