° La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades anónimas, y lo exigirá por medio de resolución, que se comunicará individualmente, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931 y por este Decreto. Una vez conocido por las sociedades anónimas el honorario que les corresponde, lo depositarán en el Banco de la República dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, conforme a la práctica seguida en el primer semestre.
Article 4
La Superintendencia De Sociedades Anónimas Liquidará El Honorario Para Cada Una De Las Sociedades Anónimas, Y Lo Exigirá Por Medio De Resolución, Que Se Comunicará Individualmente, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 7° De La Ley 58 De 1931 Y Por Este Decreto
Decreto 15 de 1940 · de la superintendencia de sociedades anónimas, por el cual se fija el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el segundo semestre de 1940
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