º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para el trigo clasificado en las subpartidas arancelarias 1001.19.00.00, 1001.99.10.10, 1001.99.10.90 y 1001.99.20.00.
La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en la franja.