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Article 2

A Partir Del 1° De Enero De 2014, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Tendrán Derecho A Una Remuneración Mensual De Cinco Millones Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta Y Siete Pesos ($5

Decreto 204 de 2014 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

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°. A partir del 1° de enero de 2014, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de cinco millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($5.217.467) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual un millón ochocientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve pesos ($1.878.289) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación mensual tres millones trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y ocho pesos ($3.339.178) moneda corriente. Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de tres millones ciento treinta mil cuatrocientos ochenta pesos ($3.130.480) moneda corriente. Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto. La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado.

Parágrafo

Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los Miembros del Congreso.

02

Constitutional history

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