º. El Ministerio de Agricultura se hará cargo de la Sección de Defensa Forestal del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, en su estado de organización actual, con sus compromisos u obligaciones pendientes para con terceros y para con el personal a su servicio y con las sumas apropiadas en el Presupuesto veinte para los meses siguientes al treinta y uno de julio del presente año. La entrega de las oficinas, con sus muebles y archivos, se hará mediante inventario autorizado por los Auditores del Instituto del Ministerio.
Article 2
El Ministerio De Agricultura Se Hará Cargo De La Sección De Defensa Forestal Del Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, En Su Estado De Organización Actual, Con Sus Compromisos U Obligaciones Pendientes Para Con Terceros Y Para Con El Personal A Su Servicio Y Con Las Sumas Apropiadas En El Presupuesto Veinte Para Los Meses Siguientes Al Treinta Y Uno De Julio Del Presente Año
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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