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Article 2

El Ministerio De Agricultura Se Hará Cargo De La Sección De Defensa Forestal Del Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, En Su Estado De Organización Actual, Con Sus Compromisos U Obligaciones Pendientes Para Con Terceros Y Para Con El Personal A Su Servicio Y Con Las Sumas Apropiadas En El Presupuesto Veinte Para Los Meses Siguientes Al Treinta Y Uno De Julio Del Presente Año

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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01

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º. El Ministerio de Agricultura se hará cargo de la Sección de Defensa Forestal del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, en su estado de organización actual, con sus compromisos u obligaciones pendientes para con terceros y para con el personal a su servicio y con las sumas apropiadas en el Presupuesto veinte para los meses siguientes al treinta y uno de julio del presente año. La entrega de las oficinas, con sus muebles y archivos, se hará mediante inventario autorizado por los Auditores del Instituto del Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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