°. Suprímese la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional, a partir del 10 de febrero de 2013.
Los asuntos que se encuentren a cargo de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal que no se hayan finalizado a 31 de enero de 2013, serán asumidos por las dependencias competentes del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional.