º. Los concesionarios de explotación de bosques nacionales requerirán; cuando la venta de los productos de estos se haga dentro del país, un comprobante de la operación efectuada en cada caso, con la firma del comprador y el visto bueno del Alcalde o Corregidor respectivo, quien de esta manera certificará acerca de la realidad de la operación efectuada.
Article 5
Los Concesionarios De Explotación De Bosques Nacionales Requerirán; Cuando La Venta De Los Productos De Estos Se Haga Dentro Del País, Un Comprobante De La Operación Efectuada En Cada Caso, Con La Firma Del Comprador Y El Visto Bueno Del Alcalde O Corregidor Respectivo, Quien De Esta Manera Certificará Acerca De La Realidad De La Operación Efectuada
Decreto 272 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
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