JurídicoESEN

Article 25

Estarán Exentas Del Impuesto Básico De Renta Y Del Complementario De Exceso De Utilidades Las Siguientes Rentas Agropecuarias: A) La Parte De La Renta Agropecuaria, Establecida En La Forma Ordinaria Prevista En La Ley 81 De 1960 Y En Las Demás Disposiciones Que La Adicionan Y Reforman Que Exceda De La Mínima Presuntiva Establecida Conforme A Este Decreto, Hasta Por Un Valor Igual Al De Los Impuestos De Exportación Que Hayan Gravado Los Productos Agropecuarios Cuya Exportación Haya Contribuido A Generar Dicha Renta

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Estarán exentas del impuesto básico de renta y del complementario de exceso de utilidades las siguientes rentas agropecuarias

a)

La parte de la renta agropecuaria, establecida en la forma ordinaria prevista en la Ley 81 de 1960 y en las demás disposiciones que la adicionan y reforman que exceda de la mínima presuntiva establecida conforme a este Decreto, hasta por un valor igual al de los impuestos de exportación que hayan gravado los productos agropecuarios cuya exportación haya contribuido a generar dicha renta. Y

b)

Hasta el veinte por ciento (20%) de la parte de renta líquida agropecuaria, establecida en la forma ordinaria prevista en la Ley 81 de 1960 y en las demás disposiciones que la adicionan y reforman, que exceda de la renta mínima presuntiva establecida conforme a este Decreto, siempre que se haya causado o en el siguiente, en los fines agropecuarios y bajo las condiciones que determine el Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria.

Parágrafo

El gobierno mediante Decreto, y previo concepto favorable del Consejo Asesor de la Policía Agropecuaria, determinará antes del 31 de diciembre de cada año los fines agropecuarios a los cuales deberán destinar los contribuyentes la renta agropecuaria exenta establecida conforme al literal b) del presente artículo, así como las condiciones en que la inversión deba realizarse y la forma de su comprobación. Cuando para un año gravable el Gobierno no dicte dicho Decreto, seguirá rigiendo el inmediatamente anterior. El Decreto correspondiente a la renta exenta cuya inversión deba hacerse dentro del año gravable de 1974 deberá dictarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 142 de 1974